Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 3ra. Nom. de Rosario, “S., C. c/ A., C. y otro s/Accion de responsabilidad”, Sent. 18/11/2021.

“…No se encuentran discutidas las prácticas médicas llevadas adelante, el demandado reconoció que practicó las tres intervenciones quirúrgicas referidas por la actora, las fechas y el tipo de intervención. La actora alega que en la primera cirugía quedó con cicatrices y mal aspecto, que en la segunda quedó aun peor -con más cicatrices y sin corregir las primeras- y que en la tercera fue mucho más paupérrima, todo por responsabilidad del cirujano y debido a su mala praxis. Por su parte A. y la citada reconocen la existencia de la operaciones e intervenciones y sostienen que el daño no ocurrió con y/o a causa de la intervención, que la actora había firmado el consentimiento informado y que por eso no les puede ser atribuida responsabilidad alguna. En este contexto puede decirse sin óbice alguno que la negligencia del codemandado A. ha quedado demostrada con la prueba prevalente de los dos informes médicos. A su vez, una cuestión de lógica impone pensar que luego de tres intervenciones de parte de un cirujano plástico lo menos que puede pretenderse es no tener ninguna malformación o cicatriz visible que afecta el cuerpo en forma significativa….

Como he sostenido en otros antecedentes, el consentimiento informado no libera al profesional de las consecuencias de una conducta negligente o imprudente, pero sí lo exime de responsabilidad por la ocurrencia de un riesgo informado al enfermo y que ocurriera pese a la buena práctica, ya que en este caso habría sido el paciente -y no el profesional- quien decidió afrontarlo… El consentimiento informado no necesariamente requiere una formalidad sacramental, bastando con que se demostrara con suficiente solvencia que el médico ha trasmitido al paciente las eventualidades y alternativas del tratamiento en un lenguaje llano y comprensible conforme la formación y el grado de comprensión y análisis de cada persona5 , pero nada de ello se observa en autos, hay tres fojas -una por cada intervención- absolutamente vacías de cualquier contenido…

FALLO: 1.) Hacer lugar a la demanda y condenar al demandado C.A., conforme los considerandos previos, haciendo extensivo el mismo a la aseguradora citada en garantía S.M., a abonar las sumas aquí reconocidas en el plazo de 10 días de notificada la presente; 2.) Costas a la vencida. Insértese y hágase saber.”  Firmado: Dr. Zabale (Juez) Dra. Cossovich (Secretaria) El fallo se encuentra apelado.