Juzgado Federal de Rosario n° 1, “C., A.M. c/ INSSJP PAMI s/Daños y Perjuicios”, Sent. 05/02/ 2019

“En el caso de autos la actora ha demandado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INNJP (PAMI), responsables por la mala praxis médica ejercida sobre quien en vida fuere –su madre- la Sra. E. N. F. Pretende el resarcimiento del daño moral que sufre la Sra. C. como consecuencia del fallecimiento de su madre, la Sra. F. en las condiciones y circunstancias relatadas.

Para que la responsabilidad médica quede configurada, el paciente o quien reclame la indemnización está obligado a acreditar el daño padecido y que la reparación reclamada es consecuencia de un comportamiento culposo u omisivo atribuible a la mala praxis del profesional… Con respecto a los profesionales actuantes, que se desconoce su identidad, actuaron con negligencia, es decir con descuido, omisión y falta de diligencia en la ejecución del acto médico, ya que ignoraron los antecedentes cardíacos, la medicación para la ICC y Miocardiopatía, y los signos y síntomas de la primera consulta que claramente eran de origen cardíaco. Actuaron con impericia ya que carecieron de los conocimientos básicos para detectar un cuadro de origen cardíaco, y con imprudencia ya que su conducta fue contraria a lo que el buen sentido aconseja, es decir la interconsulta con un cardiólogo, el 10/10/2009 dejarla internada en observación, realizarle estudios complementarios adecuados a su patología de base. La conducta adoptada por los galenos intervinientes de Pami, estuvo muy distante de la conducta debida, ya que hay un absoluto error diagnóstico, en un cuadro clínico que finalizó con el óbito de la Sra. F., luego de dos días de haber consultado a la guardia”

A los fines examinados, la falta de práctica médica adecuada y oportuna, sumada a los antecedentes cardiacos de la Sra. F., y la falta de elementos necesarios para la correcta atención de la paciente en su domicilio, son aspectos que confluyen para dejar probado que el resultado dañoso guarda un adecuado nexo causal. Entiendo por tanto que ello es suficiente para acarrear responsabilidad…

En mérito de lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por A. M. C. y condenar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados al pago de la suma Pesos ………….. en concepto de daño moral, con más el interés establecido en el Considerando Séptimo de este pronunciamiento. Debiendo la parte actora practicar la planilla correspondiente. 2) Imponer las costas de esta instancia a la vencida (cf. art. 68 C.P.C.C.N.). 3) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad. Insértese y hágase saber.” Firmado: Dr.  Cuello Murua (Juez Subrogante) Esta sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A.