Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 4ta. Nominación de Rosario., “O., P.L. c/ D., R. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Sent. 03/05/2021.

“… De la pericial médica presentada por la Dra. R.M. (fs. 184/186) resulta que la actora se sometió a una mastoplastía bilateral contratada con el Dr. R.D. en el mes de noviembre de 2008, siguiendo con el tratamiento hasta el 29 de noviembre del mismo año… en el año 2016 realizó una consulta con el Dr. R. Q. quien le solicitó numerosos estudios que revelaron la presencia de rotura de la prótesis de la mama derecha y encapsulamiento de la izquierda; que así fue que con esos estudios concurrió al consultorio del Dr. D., quien le ordenó una resonancia magnética de mamas para evaluar un recambio de prótesis, pero también formalizó una interconsulta con otro cirujano plástico (Dr. A. O.) quien finalmente la intervino el 23 de diciembre de 2016 conjuntamente con el Dr. Q. realizando la sustitución bilateral de prótesis mamarias. Luego de un exhaustivo análisis de la copiosa documental acompañada, la perito confirma que la prótesis derecha estaba rota, que se trataba de las prótesis PIP y que fueron sustituidas por otras… Surge también de los estudios acompañados, en este caso una ultrasonografía que la paciente ha sufrido afectación ganglionar y que las regiones axilares daban la impresión de contener silicona. Transcurridos varios meses desde la nueva operación por medio de una resonancia magnética realizada el 22 de mayo de 2017 y con la ecografía del 31 de agosto de 2017 se confirma que ha quedado en el cuerpo de la paciente, y especialmente en sus ganglios silicona libre, lo cual le ocasiona diversos problemas de salud…

Así las cosas y a esta altura del análisis debo concluir en que por sus conocimientos profesionales y su experiencia en la materia el Dr. R.D. debía conocer las complicaciones que podía acarrear el implante con las prótesis PIP, más aún cuando se trata de una paciente que había sido intervenida por él y que con posterioridad a su práctica siguió concurriendo a su consultorio, aceptando sus indicaciones e interrogando al galeno por la marca de las prótesis implantadas en su cuerpo y acercándole estudios demostrativos de los perjuicios causados; y de estar manera orientar a la accionante en orden a la conducta a tomar respecto del cuidado de su salud.-

Por todo lo expuesto, y con fundamento en las normas legales citadas; FALLO: 1.- Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia condenando al demandado R. D. a pagar a la actora en el término de cinco días la suma de pesos ……  con más sus intereses y conforme lo establecido en los considerandos de este fallo y cuyo importe definitivo resultará de la planilla a practicarse en autos; 2.- Imponiendo las costas a la accionada vencida (art.251 del C.P.C. y C.) y difiriendo la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para cuando se practique liquidación.- Insértese, dese copia y hágase saber.- (Expte. 115/18).- Firmado: Dra. Cicuto (Jueza) Dra. Jaime (Secretaria) La sentencia se encuentra apelada.